Caso de Éxito

Pionera sentencia absolutoria en un procedimiento por agresión sexual a menor de 16 años

Nuestro despacho asumió la defensa de un joven acusado de un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años, en un procedimiento en el que las acusaciones llegaron a solicitar inicialmente una pena de 15 años de prisión.

La defensa sostuvo que el caso debía analizarse desde la cláusula de exclusión de responsabilidad prevista en el artículo 183 bis del Código Penal, valorando no solo la diferencia cronológica de edad, sino también el grado de desarrollo y madurez física y psicológica de las partes y las circunstancias concretas de la relación.

Tras la celebración del juicio, la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Sexta acogió la tesis de la defensa y dictó sentencia absolutoria. La resolución resulta especialmente relevante por aplicar el artículo 183 bis del Código Penal en un supuesto con una diferencia de edad de doce años.

Abogada especialista en delitos sexuales
Ana de Vázquez de Luca Abogados
Abogada penalista
Delitos contra la libertad sexual

Características

Tipo: Defensa penal

Provincia: Bizkaia

Materia: Agresión sexual a menor de 16 años

Acusación: Delito continuado de agresión sexual

Pena solicitada: Hasta 15 años de prisión

Tribunal: Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Sexta

Fundamento clave: Artículo 183 bis del Código Penal

Resultado: Sentencia absolutoria

Estado: Recurrida en apelación, no firme

Una acusación con una petición inicial de 15 años de prisión

El procedimiento se siguió contra un joven acusado de un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años.

La gravedad del procedimiento era especialmente elevada, ya que las acusaciones llegaron a solicitar inicialmente para nuestro cliente una pena de 15 años de prisión.

A diferencia de otros procedimientos que pueden finalizar durante la fase de instrucción, en este caso fue necesario llegar hasta la celebración del juicio oral y defender ante el Tribunal que las circunstancias concretas de la relación permitían aplicar la cláusula prevista en el artículo 183 bis del Código Penal.

La defensa se centró en la aplicación del artículo 183 bis del Código Penal

La estrategia de defensa se construyó en torno a la aplicación del artículo 183 bis del Código Penal, precepto que debía ser valorado atendiendo a las circunstancias particulares del caso.

La posición de la defensa fue que el análisis no podía limitarse exclusivamente a la diferencia cronológica de edad existente entre las partes.

Era necesario valorar también el grado de desarrollo y madurez física y psicológica de ambos, así como las características concretas de la relación mantenida y el contexto en el que se habían producido los hechos.

01
Artículo 183 bis

La defensa sostuvo la aplicación de la cláusula de exclusión de responsabilidad prevista en el Código Penal.

02
Madurez y desarrollo

Se analizó el grado de desarrollo y madurez física y psicológica de las partes, más allá de su edad cronológica.

03
Relación sentimental

Se puso de manifiesto la existencia de una relación afectiva libremente mantenida entre las partes.

04
Prueba pericial y documental

Los informes forenses y psicosociales, la documentación y los mensajes fueron relevantes para contextualizar la relación.

Una amplia prueba testifical, pericial y documental durante el juicio

Durante el juicio se practicó una amplia prueba testifical, pericial y documental dirigida a acreditar las circunstancias reales de la relación.

La defensa puso de relieve la existencia de una relación sentimental libremente mantenida, así como la ausencia de violencia, intimidación o abuso de superioridad.

También adquirieron relevancia los informes forenses y psicosociales, junto con la documentación disponible y los mensajes intercambiados entre las partes.

El objetivo fue ofrecer al Tribunal una valoración completa del vínculo existente y de las circunstancias personales de ambos, evitando que la decisión se sustentara exclusivamente en la diferencia numérica de edad.

La Audiencia Provincial de Bizkaia acogió la tesis de la defensa

La Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Sexta, acogió la tesis sostenida por la defensa durante el procedimiento y el juicio.

La Sala concluyó que no había quedado acreditada una relación asimétrica con relevancia penal.

Entre los elementos valorados por el Tribunal se encontraba que ambos presentaban similar mentalidad y expectativas, la existencia de un vínculo afectivo real y un proyecto de vida en común, así como la conducta mantenida por el acusado después de conocer el embarazo.

Estas circunstancias fueron analizadas conjuntamente con el resto de la prueba practicada para determinar si concurrían los presupuestos necesarios para aplicar el artículo invocado por la defensa.

Una sentencia pionera sobre el artículo 183 bis del Código Penal

La sentencia contiene una fundamentación especialmente relevante en relación con la aplicación del artículo 183 bis del Código Penal.

El Tribunal razona que, aun existiendo una diferencia de edad de doce años, concurrían circunstancias singulares que justificaban apreciar una proximidad suficiente en el grado de madurez y desarrollo de las partes.

La Sala llega a considerar que una nueva intervención del Derecho Penal, atendiendo a las circunstancias concretas del caso, resultaría desproporcionada y alejada del bien jurídico protegido.

La Audiencia Provincial de Bizkaia aplicó el artículo 183 bis del Código Penal pese a existir una diferencia de edad de doce años y dictó sentencia absolutoria frente a una acusación que había llegado a solicitar 15 años de prisión.

Sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Bizkaia

Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Sexta

Sentencia absolutoria de 6 de julio de 2026. Fallo anonimizado.

Sentencia absolutoria por agresión sexual a menor de 16 años de la Audiencia Provincial de Bizkaia

Absolución por el delito continuado de agresión sexual

Como consecuencia de la valoración conjunta de la prueba y de la aplicación del artículo 183 bis del Código Penal, la Audiencia Provincial dictó sentencia absolutoria.

Nuestro cliente fue, por tanto, absuelto del delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años por el que había sido juzgado.

La relevancia del pronunciamiento reside además en que se trata de la primera sentencia de una Audiencia Provincial que aplica el artículo invocado por la defensa en un supuesto con una diferencia de edad de doce años.

La sentencia ha sido recurrida y todavía no es firme

Aunque el resultado obtenido en primera instancia ha sido la absolución del acusado, el procedimiento todavía no ha concluido definitivamente.

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Sexta, ha sido recurrida en apelación.

Por este motivo, la resolución todavía no es firme y el procedimiento permanece pendiente de la resolución del recurso correspondiente.

Conclusión

El procedimiento partía de una acusación de extrema gravedad: un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años por el que llegaron a solicitarse inicialmente 15 años de prisión.

Tras la celebración del juicio, la defensa consiguió que la Audiencia Provincial de Bizkaia acogiera la aplicación del artículo 183 bis del Código Penal, atendiendo al grado de madurez y desarrollo de las partes, la naturaleza de la relación sentimental y el conjunto de la prueba testifical, pericial y documental practicada.

La Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Sexta, dictó finalmente sentencia absolutoria, considerando que las circunstancias concretas del caso permitían apreciar la proximidad suficiente exigida para la aplicación del citado precepto.

La resolución resulta especialmente relevante por aplicar esta cláusula en un supuesto con una diferencia de edad de doce años. No obstante, la sentencia ha sido recurrida en apelación y, por tanto, todavía no es firme.

Resumen del caso

Cliente: Joven acusado de un delito continuado de agresión sexual

Materia: Derecho penal y delitos contra la libertad sexual

Delito: Delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años

Provincia: Bizkaia

Pena solicitada: Inicialmente hasta 15 años de prisión

Tribunal: Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Sexta

Fundamento de la defensa: Artículo 183 bis del Código Penal

Diferencia de edad: Doce años

Prueba relevante: Prueba testifical, pericial, forense, psicosocial, documental y mensajes intercambiados entre las partes

Fecha de la sentencia: 6 de julio de 2026

Resultado: Sentencia absolutoria

Resultado penal: Absolución por el delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años

Relevancia: Aplicación del artículo 183 bis en un supuesto con una diferencia de edad de doce años

Estado del procedimiento: Sentencia recurrida en apelación

Firmeza: La sentencia todavía no es firme

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